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¿Cómo detener las alzas del Plan de ISAPRE?

En pravik.cl te informamos sobre cómo actuar en estas situaciones

11 de junio de 2020

Prácticamente todos los años la mayoría de las ISAPRES informan a sus clientes a través de Cartas de Adecuación, un alza en el valor del plan contratado, ya sea realizando alza en el Precio Base, en las prestaciones GES, beneficios adicionales, y/o en el Precio Final, calculado en UF. Estas alzas son en su mayoría improcedentes, ya que la Ley las autoriza sólo en casos excepcionales y justificados.

La mayoría de estas Cartas de Adecuación señalan lo siguiente:

- Un procedimiento que el cliente o afiliado debe seguir ante la misma ISAPRE en caso de que tenga algún reparo sobre esta alza. Estos procedimientos son sólo una forma de dilatar el proceso y no ofrecen una solución real para el cliente o afiliado.

- Detalle el alza y su fundamentación. Generalmente justifican su alza en "los mayores costos" que deben incurrir, y en algunos casos utilizan como referencia el denominado "IPC de la Salud".

- Ofrecimiento de un Plan Alternativo. Otorgan al cliente la opción de cambiar su plan por uno que tenga un costo igual o similar (no mayor) al que actualmente poseen. Siempre implica una disminución de los beneficios o prestaciones ofrecidas.

¿Que debo hacer entonces si recibo esta "Carta de Adecuación"?

Lo que las Cartas no comentan es que existen dos procedimientos externos a la ISAPRE, llevados ante la autoridad y sin costos para el cliente o afiliado:

- Reclamo ante la Superintendencia de Salud. Sólo aplica a alzas en Precio Base. Objetivo: Dejar sin efecto el alza. Plazo para reclamar: hasta el último día hábil del mes en que se cumple la anualidad contractual (antes de la entrada en vigencia del nuevo plan). No tiene costo para el afiliado o cliente.

- Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones. Aplica para todas las alzas. Objetivo: Dejar sin efecto el alza y sancionar a la ISAPRE. Plazo para reclamar: 30 días desde la fecha de recepción de la Carta de Adecuación. En la mayoría de los casos no tiene costo para el afiliado o cliente debido a que será la ISAPRE la que deba pagar las costas del proceso (honorarios de los abogados).

Es por esto que si recibiste la Carta, la recomendación es que siempre utilices las vías antes indicadas dependiendo de cual sea tu caso. 

Información entregada por nuestros abogados asociados.