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¿Que es la Caducidad de las Marcas Comerciales? 

14 de febrero de 2022

Para los asesores en materia de propiedad intelectual, el año 2022 será recordado a futuro como el año en que comenzaron a regir las mas importantes reformas en materia de marcas comerciales en Chile. 

La adhesión de parte de Chile al Sistema de Madrid, que permite solicitar el registro en gran parte del mundo de cualquier marca desde nuestro país, y la entrada de la vigencia de la Ley N° 21.355, que busca modificar el sistema nacional de Propiedad Industrial, dan cuenta de aquella afirmación.

En este articulo ahondaremos en una de las tantas reformas, agrupada bajo el concepto de "Caducidad Marcaria". 

El concepto de Caducidad no es nuevo, ya que se denominan marcas caducadas, a aquellas marcas registradas que no solicitaron su renovación dentro de plazo. Es decir, cumplidos los 10 años que dura el registro no fue presentada la anotación de renovación. 

Pues bien, a partir de este año, la caducidad podrá ser solicitada sobre marcas con registro vigente, si es que incurren en alguna de las siguientes causales:  

- la falta de uso real y efectivo; y,

- "la Vulgarización", o genericidad

Estos cambios son muy necesarios, y nos permite actualizarnos como país, respecto al resto del mundo, ya que se trata de instituciones que existen en la mayoria de los paises del orbe.  

La causal de falta de uso real y efectivo, viene a terminar con la "protección defensiva", es decir, la practica de realizar solicitud de registro de marcas de cualquier nombre de proyecto, producto, sevicio o empresa independiente de si se lance al mercado o no, o en todo tipo de clases independiente del rubro al que corresponda el producto o servicio. Estas practicas han sido un gran problema para nuevos solicitantes durante largo tiempo, constituyendo una barrera para la entrada de nuevos actores al mercado. De acuerdo a la ley, transcurridos 5 años desde el registro, cualquier persona que ostente un interés legítimo podrá solicitar la declaración de Caducidad por esta causal.

La segunda causal, es la vulgarización o genericidad de una marca registrada, cuando esta ha sido provocada o permitida por su titular. Nos referimos al caso en que una marca pierde su distintividad, en razon a estrategias de marketing, y publicidad erradas, convirtiendose en la forma de identificar un producto en el mercado. Existen diversos ejemplos a nivel mundial, como lo son las marcas "Jacuzzi", o "Thermo", ambas utilizadas hoy para identificar productos. A nivel nacional, sin duda, el mejor ejemplo es la marca "Confort". 

Para evitar que esto ocurra, y debido a que la ley utiliza las palabras "provocar o permitir", los titulares de marcas famosas y notorias, deberan efectuar acciones concretas para proteger la distintividad de sus marcas.

Consejos tan basicos como el uso de "M.R." o "R", acompañando siempre al logotipo de tu marca, y la revisión constante del estado de protección de nuestras marcas, pueden significar una gran cambio de circunstancias y permitirte una adecuada defensa en caso de acciones que busquen la Nulidad o la Caducidad de tu marca.