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¿Qué debo hacer si mi arrendatario no paga?

En pravik.cl te orientamos sobre cómo actuar en estas situaciones

25 de mayo de 2020

En estos tiempos difíciles muchos de nosotros no hemos podido cumplir con el pago total y oportuno de las oficinas, locales comerciales, casas y departamentos que arrendamos.

Es lógico, es una época en donde los ingresos han disminuido, la mayoría de nosotros no podemos salir de casa, y desarrollar nuestras actividades remuneradas con normalidad. Es ahora mas que nunca en donde debe existir un sentido de entendimiento y apoyo mutuo entre todos, compañeros de trabajo, amigos, familia, e incluso entre extraños.

Es por esto que el llamado siempre va a ser a llegar un acuerdo entre Arrendador y Arrendatario, por ejemplo, disminuyendo la renta temporalmente o postergando las fechas de pago.

Ahora bien, en caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo, es posible utilizar la vía judicial, en busca de que sea un tercero, un juez, quien entregue las pautas para un acuerdo, y en caso de que corresponda, otorgue un plazo consciente y prudente para que el arrendatario haga abandono del inmueble que no puede pagar.

En una demanda, el Arrendador podrá pedir lo siguiente:

- El término del contrato de arriendo debido al incumplimiento del Arrendatario

- El pago de las rentas adeudadas

- El pago de los servicios básicos (agua, luz, gas), hasta la fecha de abandono del inmueble

- Que el tribunal fije una fecha especifica para el abandono del inmueble

En caso de que el arrendatario no cumpla con lo establecido por sentencia, la ley autoriza el auxilio o apoyo de la fuerza pública (Carabineros).

Este proceso es relativamente breve (3 meses aprox.), sin embargo debe considerarse el retraso que enfrenta el sistema judicial a lo largo del país debido a la contingencia sanitaria.

De todas formas insistimos en el llamado al acuerdo. Una rebaja de la renta o monto de arriendo puede ser una gran alternativa, debido a las dificultades que puede encontrar un arrendador para volver a arrendar la propiedad en estos tiempos, y nuestra recomendación es que ésta rebaja pueda constar en una Modificación de Contrato, en donde se estipule el plazo y las demás condiciones que pacten las partes. 

Información entregada por nuestros abogados asociados.