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¿En que se diferencian los Domicilios Legal, Tributario y Comercial?

En Pravik Legal te orientamos y apoyamos para que emprendas de forma exitosa

3 de noviembre de 2020

Al momento de emprender surge la necesidad de contar con un domicilio en donde el emprendimiento pueda funcionar. Ahora bien, son muchos los emprendedores principalmente de áreas de servicios, pero también de pequeñas comercializadoras que por diversas razones (principalmente de ahorro de costos) comienzan funcionando en su casa. Esto constituye un problema serio al momento de formalizarse, ya que descubrirán que salvo excepciones un domicilio habitacional no es apto para la realización de actividades comerciales, ya que se debe contar con un domicilio previamente habilitado para uso comercial. Es más, en caso de que la casa o departamento sea arrendado, al utilizarlo para realizar actividades comerciales están incumpliendo el contrato de arriendo, pudiendo el arrendador dar por terminado el contrato de inmediato.

Ahora bien, ya sabemos que contar con un domicilio apto para realizar actividades comerciales es fundamental. Sin embargo, existen tres conceptos que habitualmente se confunden, cuando hablamos del Domicilio de la empresa: Domicilio Legal, Domicilio Comercial y Domicilio Tributario.  

Aclarar las diferencias entre los tres es fundamental para saber los pasos para lograr la formalización de un emprendimiento. Lo primero es decir que al momento de constituir tu empresa o sociedad, contar con un DOMICILIO es obligatorio. Sin embargo, debemos distinguir entre 3 tipos de domicilios, los que no necesariamente pueden coincidir en una misma dirección física:

  • DOMICILIO LEGAL (O ESTATUTARIO): Es el indicado en el Estatuto o Escritura de Constitución de la Empresa o Sociedad. La ley indica que es suficiente indicar una comuna para cumplir con este requisito (Ej: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Santiago). Es decir, para CONSTITUIR la empresa no necesito un domicilio físico habilitado comercialmente.
  • DOMICILIO TRIBUTARIO: Es el domicilio informado por la empresa ante Servicio de Impuestos Internos al momento de iniciar actividades. Debe ser un domicilio habilitado para la realización de actividades comerciales. Debe ser un domicilio previamente habilitado para el uso comercial, y que se haya autorizado el uso por la empresa mediante un contrato de arriendo o cesión. Para cumplir con este requisito y pensando en aquellos emprendedores a los que adquirir un local u oficina resulta un costo imposible de asumir en sus inicios, existen diversos prestadores que ofrecen el servicio de arriendo de domicilio tributario u "oficina virtual", a costos mucho mas accesibles.
  • DOMICILIO COMERCIAL: Es el domicilio informado a los clientes, en donde funciona efectivamente la empresa. Generalmente coincide con el Domicilio Tributario, sin embargo, en muchos casos emprendedores que tienen una "oficina virtual" poseen un domicilio comercial diferente (Casa matriz y sucursal).

Te invitamos a interiorizarte en estos temas antes de comenzar con tu emprendimiento y a consultarnos cualquier duda, tanto si estas pensando en iniciar un emprendimiento, como también, en caso de que ya estés en proceso. Nuestro equipo te podrá ayudar a realizar la Constitución de tu empresa o sociedad, y a través de nuestros partners ofrecerte una Oficina Virtual y acompañamiento en el proceso de Inicio de Actividades.