Nuestro país se ha visto afectado en los últimos meses por contingencias que han imposibilitado el funcionamiento habitual de diversos trabajos, como lo ha sido el denominado "estallido social", pero mas recientemente la alerta sanitaria por el Coronavirus.
A través del presente articulo queremos orientar a todas aquellas empresas y pymes que tengan dudas acerca de como proceder frente a este escenario.
Al dia de hoy, la OMS ha declarado al COVID-19 (conocido popularmente como Coronavirus) como una Pandemia Mundial, y los países mas afectados como China e Italia han instruido una cuarenta casi total para sus habitantes. En el caso de nuestro país, el Gobierno ha instaurado una cuarenta obligatoria para todos aquellas personas que lleguen a Chile provenientes de España e Italia y no se descartan nuevas medidas durante los próximos días que limiten la libre circulación de las personas e impidan que estas concurran a sus trabajos.
La Dirección del Trabajo ha publicado un dictamen, en donde exhorta a los empleadores a "[...]implementar todas las medidas de prevención tendientes a colaborar en la eventual emergencia sanitaria que pudiere producir en la población trabajadora la propagación del señalado virus en los lugares de trabajo, las cuales no podrán importar una vulneración de los derechos que le garantiza la ley, así como tampoco amenazar el principio de estabilidad en el empleo[...]".
Desde este punto de vista toma relevancia la figura del teletrabajo o trabajo a distancia.
El teletrabajo es una modalidad de trabajo cada vez mas frecuente en el mundo, en donde las personas se conectan con su trabajo "a distancia" o de forma "remota" utilizando los medios electrónicos o telecomunicaciones, desde su hogar u otro sitio, fuera de las instalaciones de la empresa.
El teletrabajo es una figura reconocida en nuestra legislación, específicamente en el Código del Trabajo, desde el año 2001. Si bien no se encuentra regulado de forma suficiente, dejando una serie de vacíos, lo importante es que la ley chilena lo ha permitido. Actualmente y desde el año 2018 se encuentra en tramite legislativo un proyecto que regula en profundidad la figura, estableciendo derechos y obligaciones claros para empleador y trabajador.
Tomando en consideración estos antecedentes nuestra recomendación para las empresas es implementar teletrabajo en todas aquellas áreas que de acuerdo a las funciones que realizan sea posible. Si estas pensando en implementarlo en tu empresa, presta atención a los siguientes consejos:
1. Formaliza la figura. No basta con enviar al personal a su casa y encomendarle funciones, lo esencial es realizar una adecuación a su contrato, en donde se reconozca la figura del teletrabajo.
2. Ojo con los riesgos de accidentes y enfermedades. Aunque los trabajadores se encuentren trabajando desde su hogar, el empleador sigue siendo responsable de cumplir con las normas de prevención de accidentes y enfermedades. Las mutualidades prestan asesoría en estas materias, también es necesario acompañar ciertos documentos en este sentido a la adecuación contractual del trabajador.
3. Ojo con la Seguridad de la Información de la empresa. Debes preocuparte de que esto no implique un aumento exponencial de los riesgos que puedan afectar a la información de la empresa en todos sus medios de soporte.
Es necesario realizar adecuaciones de contrato en todos aquellos trabajadores que se sometan a este sistema.
Infórmate de cuales son los requisitos legales que deben cumplir estas adecuaciones de contrato. Estamos disponibles para resolver tus dudas y apoyarte en el proceso.