La Ley modifica el artículo 17 de la Ley 19.628 sobre Protección de Vida Privada (Datos Personales), imponiendo la prohibición de informar las deudas contraídas con instituciones de educación superior.
Con fecha 28 de febrero fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.214, cumpliendo así su último trámite. Su entrada en vigencia será a partir del 26 de Agosto de 2020.
La Ley modifica el artículo 17 de la Ley 19.628 sobre Protección de Vida Privada (Datos Personales), imponiendo la prohibición de informar las deudas contraídas con instituciones de educación superior.
A partir de su entrada en vigencia instituciones y bancos de datos no podran informar:
a) Deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287,
b) Deudas contraídas con Bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley Nº 20.027 (Créditos con garantía del Estado),
c) Deudas contraídas en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)
d) Deudas contraídas con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles